Maria de los Llanos Martinez Carrillo. , , 1997
Nº de páginas: 227 págs.
Encuadernación: Tapa blanda
Editorial: Universidad de Murcia
ISBN: 9788476848340
CAPÍTULO IV
El circuito hidrológico de la ciudad de Murcia y sus defensas
IV. 2. - Acequia de Caravija
pág. 102 - 103 prohibido lavar ropas
"A finales del siglo XIV, había cultivo de torongeros regados por la acequia de Girada o Santiago, curso en el que las mujeres de las parroquias de san Nicolás y san Miguel lavaban sus ropas; en 1392 el callejón tenía tapiada su salida, el Portillo de Santiago, por motivos de seguridad y ello era la causa de que las lavanderas se instalaran en la acequia de Caravija en la que la actividad estaba normalmente prohibida, y así para evitar que los alguaciles se llevaran diariamente quince o veinte prendas de ropa y la hostilidad callejera fuese mayor, el callejón, actual calle de los Pasos de Santiago, fue abierto de nuevo en su salida hacia la ermita"
CAPÍTULO IV
El circuito hidrológico de la ciudad de Murcia y sus defensas
IV. 5. - Orilla izquierda del río
pág. 135 dedicada al lavado de ropas
"Otro trabajo que definía la densidad de actividades que se localizaban en las dos acequias a su salida de la Arrixaca, era el lavado de ropas domesticas realizado en ambos cursos, aunque a lo largo de la segunda mitad del siglo XV se destinaba para esta función “..el azarbe del codo y de las lavanderas…”, considerado por el concejo como el más importante de los azarbes de la margen izquierda del río, próximo al cual se levantaba “la torre de las lavanderas” situada en el camino de Churra; su uso no era exclusivo para este fin púes en el verano de 1469 el concejo fijaba varios puntos para realizar la operación cuando la falta de caudal impedía la devolución de excedentes acuíferos a los azarbes; eran estos los partidores de la acequia mayor que había al pie de la “torre de los pellejeros”, desde el real del Pino en adelante, y en la acequia de caravija a partir del puente del camino de puerta Nueva, mientras que los judíos debían hacerlo también en esta acequia pero aguas abajo, a continuación, junto al real de Juan de Soto, separándose así ambas comunidades en contra de lo que venía siendo la costumbre/459"
Notas:
459/Torres Fontes, J.- Repartimiento y repoblación …, p 158 A.c. 1457, f52r. (458-I-24). Debían de lavar sobre bancos de madera o piedra, pero no sobre el borde de las argamasas de las acequias, salvo en el caso de los partidores de la Aljufía, en pena de 12 mrs., a.c. 1469, f. 17r. (1469-VII-1) y 1483, f. 146r. (1484-V-18).
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