Luis Rubio Garcia; Luis Rubio Hernández
Nº de páginas: 270
Encuadernación: tapa blanda
Editorial: Universidad de Murcia
ISBN: 9788483711545
CAPÍTULO V
Trabajo y comercio
págs. 118-119 dedicadas a las lavanderas.
Otra actividad, si no oficio que podríamos decir que en la E. Media y durante muchas épocas había sido asignada a las mujeres, era la de lavanderas. Cuestión que plantea igualmente los lugres públicos, donde se permitía lavar las ropas.
En agosto de 1468 se exhibe una protesta de los vecinos del alcázar viejo al concejo, en el sentido de que las mujeres, cuando el agua del río venia turbia, lavaban con agua del pozo que iba por la calle abajo, haciendo allí sus rosadas, llegándoles el agua a sus puertas, con la consiguiente suciedad y acumulación de lodo, y por esta causa se derivaban escándalos y altercados. El concejo propone una solución construir un sumidor, si bien a cuenta de los propios vecinos, y en tanto se realizase el sumidor, quedaba prohibido lavar en el pozo:
<<E porque entre los vecinos del alcaçar viejo ay cierto debate e question sobre rason de agua de poso que va la calle abaxo, quando las mugeres lavan alli sus rosadas, quando el agua del rio viene turbia, disiendo añgunos dellos que la dicha agua viene a sus puertas e se allega alli lodo por causa de lo qual se recreçen entre ellos algunos roydos e escandalos e por los quitar e apartar dellos, los dichos sennores conçejo ordenaron e mandaron que los vesinos del dicho alcaçar fagan un somidor çerca del poso para lavar, quando viene el agua del rio turbia que non vaya el agua la calle ayuso en prejuysio de los vesinos della e que paguen todos en la costa del dicho somidor, en tanto que se fase el dicho somidor non lave ninguno en el dicho poso en pena de sesenta maravedis a ca (da) uno por cada ves, lo cual fue asy apregonado(26)...>>.
En julio del año siguiente 1469 se plantea otra cuestión, en cierta medida con relación con la anterior, aunque de efecto contrario. Los vecinos de la ciudad se quejan del almotacén que penaliza a sus mejeres porque lavan en la acequia mayor del aljufía y en la acequia de la carabija, para poner remedio el concejo estableceré unos límites y unas condiciones para poder efectuar los lavados, al tiempo que fijará un lugar separado para poder lavar las judías. Señalará asimismo que las que laven en otros lugares de las dichas acequias lo hagan con bancos o en piedra y no en las argamasas, bajo la pena de 12 maravedís para el almatocén:
<< E por quanto muchos vesinos desta çibdad se quexan quel almotaçen los prenda porque sus mugeres e moças lavan en la açequia mayor del ajufia e en el açequia de la carabixa, por esta rason por remediar en ello, los dichos sennores conçejo ordenaron e mandaron que de la torre de los pellejeros que es a los partidores del mercado abaxo, puedan lavar en las argamasas de la dicha açequia e ay mismo entre la dicha torre e el real del Pino e en la açequia de carabixa e que puedan lavar del puente del camino de la Puerta Nueva abaxo e las judias que laven en la açequia de la carabixa, çerca del real Juan del Soto e las que en otros logares lavaren en las dicha açequias sy non con bancos o en piedra por manera que non laven en las argamasas de las dicha açequias, caygan en pena de dose maravedis para el almotaçen que agora es e para los que fueren de aqui adelante>>.
Tambien debemos aludir aquí una resolución del concejo en la que se manifiesta que las mujeres judías pueden lavar junto a las mujeres cristianas, segun antigua costumbre:
<<Otrosy mandaron que las judias puedan lavar donde lavan las otras mugeres christianas, syn pena alguna, por quanto asy acostumbrs syempre (27)>>.
NOTAS
26/ Sobre los barrizales y suciedad en las calles de la Murcia bajomediebal, cf.: A.L. La Vida cotidiana en la Murcia bajomediebal. op. cit. págs. 59-62.
27/ L.Rubio García. Los Judíos de Murcia en la Baja E. Media (1350-15--), op. cit. 156.
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